A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sociedad Comercial Rh Group S.A.S.·Demandado Corporinoquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión.
Concluye la Corte que las dos autoridades involucradas en la presente controversia gozaban de plena competencia para resolver el amparo impetrado, por lo que debió entenderse que, en virtud del principio de competencia a prevención que la Constitución les ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela, era necesario respetar la elección que la empresa peticionaria hizo respecto del cuál juez debió asumir el conocimiento de su situación jurídica.
Como dicha elección correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordena remitir el expediente a esta autoridad para que sin más dilaciones le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 7, se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por Carlos Augusto Rojas Neira, en su calidad de representante judicial de la Sociedad Comercial RH Group S.A.S., contra de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -Corporinoquia-.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 7, la acción de tutela contenida en el expediente ICC 2862, a fin de que, sin más dilaciones, le imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior de Yopal, Sala Única de Decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.